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MUNICIPALES
08 DE AGOSTO DE 2007

Denuncian a municipalidades de Alto Paraná

Es por lo que califican como incumplimiento de la ley de evaluación de impacto ambiental, en el cual estarían incurriendo varios gobiernos municipales del departamento.

Los denunciantes sostienen que municipios del Alto Paraná en ningún caso han dado cumplimiento a la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, ley administrada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), ya que como organismos públicos en los cuales se obtienen autorizaciones, están obligados a dar cumplimiento en especial al inciso b) del artículo 12 de dicha ley que dispone- “La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto:

  • a) Para obtención de créditos o garantías;
  • b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos

Y así a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comprendidas en la Ley 294/93 (Industrias, silos, estaciones de servicio, actividades ganaderas, actividades agrícolas, curtiembres, mataderías, depósitos de cualquier tipo y sus sistemas operativos, puertos, obras de construcción, talleres mecánicos, balnearios, discotecas, moteles, comercios de gran porte, servicios y otras actividades) pudieron hasta ahora instalarse y/o operar sin contar con la “Licencia Ambiental” y dar cumplimiento a la ley 294/93 que declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental para toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

Por su parte la ley 716/95 que sanciona delitos contra el medio ambiente es clara en sus artículos 1 y 15 cuyo texto establece: Artículo 1º Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.

Artículo 15.- Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la presente Ley, sufrirán, además de la pena que les correspondiere por su responsabilidad en los mismos, la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años.

 

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