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MUNICIPALES
6 DE DICIEMBRE DE 2006

Zacarías puso freno a la Administración Municipal de Núñez

Intervención judicial mediante consiguió que la Junta Municipal no proceda al estudio, consideración y pertinente homologación de siete mensajes remitidos a la Junta por el Intendente liberal Carlos Núñez.

La medida cautelar con carácter de urgencia, ordenando la prohibición de innovar respecto a los mensajes números 2661 y 2668del 15y 22 de noviembre, respectivamente,2669y 2670 del 24 de noviembre, 2672, 2674, y 2676 del 28 de noviembre, fue dictada por el abogado Mario Aguayo juez de primera instancia en lo civil y comercial del segundo turno, en respuesta al pedido formuladole por el Intendente electo de Ciudad del Este Javier Zacarías Irun.

El mismo señaló al juez que si esos mensajes son homologados por la Junta Municipal, la Municipalidad de Ciudad del Este estaría entrando en una quiebra técnica imposible de sostener por las elevadas sumas a las cuales el intendente Carlos Núñez llegó mediante acuerdos para pagar el año que viene, sin que las mismas estén incluidas en el presupuesto del año 2007.

Entre esos mensajes se incluye el pedido de autorización para un préstamo de 3.000 millones de guaraníes, y acuerdos para pagos a terceras personas de sumas millonarías, por prestación de servicios y/o contratacionessin cumplir con los requisitos establecidos por ley.

Dice Zacarías Irun que si son homologados los mensajes mencionados, ya quedaría preclusa cualquier acción que pudiere intentar al asumir el cargo al cual fue electo, el 19 de diciembre.

Es decir, que la tutela jurídicadefinitiva llegaría demasiado tarde, de suerte que en la práctica no sea posible hacerla efectiva ya que es inminente un perjuicio irreparable, que no pueda serprevenido por otros medios procesales.

GRAVE RESOLUCION JUDICIAL

Sin entrar a tallar en el conflicto interno y el enfrentamiento entre los actuales administradores municipales y los que entrarán a administrar la Municipalidad de Ciudad del Este, a partir del 19 de diciembre, dentro de 13 días, connotados hombres de leyes de la ciudad, calificaron esta resolución del juez Mario Aguayo como “aberrante”, arbitrario y anticonstitucional pasible de una sanción penal por el hecho punible de prevaricato previsto en el Código Penal.

Dichos profesionales del foro, señalan que el juez Aguayo violó directamente los artículos 166 y 168 de la Constitución Nacional, que establecen “la autonomía de las Municipalidades de la República del Paraguay, en materia política, administrativa y normativa, así como la autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”.

Aparte, dicen los profesionales abogados, violó la Ley Orgánica Municipal, que establece que solamente la vía contenciosa administrativa es la habilitada por Ley para recurrir contra los actos reglados de la Administración Municipal.

RECURSO DE AMPARO

Los mismos profesionales de la ciudad, señalan que lo correcto hubiera sido que Javier Zacarías, en atención a los fundamentos de su pedido al juez Mario Aguayo, plantee un Amparo Constitucional, previsto en el artículo 134 de la Constitución Nacional, y dentro de ese amparo, pedir una medida de urgencia, que es otra cosa respecto a lo que le concedió el juez Aguayo.

Es decir, un status quo, dentro del cual el juez pida la inmediata presencia de la Contraria General de la República y ordene un corte administrativo y una auditoria, y al mismo tiempo pida a la Cámara de Diputados la intervención de la Municipalidad conforme al artículo 165, inciso tercero de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley 317 que reglamenta la intervención de los municipios y las gobernaciones.

Con el status quo, el juez, hubiera paralizado toda la municipalidad hasta que venga la contraloría. Ahí sí el juzgado esta facultado a tomar medidas por los graves hechos que denuncia Javier Zacarías, inclusive puede llamar a un fiscal para que investigue al Intendente Carlos Núñez y a los concejales municipales, y eventualmente, disponer las imputaciones de rigor, lo que en los hechos representa el apartamiento de todos ellos de sus respectivos cargos.

Es más, el juez que reciba el pedido de amparo, hasta puede decretar una prohibición de innovar, en el sentido de que el intendente se abstenga de ejercer la administración del municipio por los graves hechos denunciados.

No la prohibición de innovar dictada por el juez Mario Aguayo, donde le prohíbe a la Junta “el estudio, consideración y pertinente homologación de mensajes de la intendencia municipal, medida con la cual esta cometiendo prevaricato, con el agravante de que le está coaccionando a la Junta para queno apruebe el pedido, lo que en otras palabras le indica a tomar resolución en un sentido.

Aparte de coacción se auto constituye en usurpador de funciones públicas, que también es un delito, al suplantar a la Junta Municipal en sus decisiones.

 

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