| Municipalidad se desentendió del pueblo en el caso de PETROSUR
Es en lo concerniente a la inminente habilitación de la Estación de servicio de PETROSUR en la esquina donde convergen las avenidas Eugenio Alejandrino Garay, Campo Vía y Acá Caraya de Ciudad del Este.
La referida dirección marca los límites entre el grupo habitacional Área 3 de Itaipú Binacional y el residencial barrio Boquerón, aproximadamente a 300 metros de la desembocadura del arroyo Amambay en el Lago de la República, principal fuente de alimentación del sistema de provisión de agua al centro de Ciudad del Este y a los grupos habitacionales aledaños de Itaipú.
La inminente habilitación de dicha estación de servicio viola la Ordenanza Nº 29/2003 de la Junta Municipal que “Regula las Estaciones de Servicio y gasolineras en Ciudad del Este”, que establece taxativamente en su artículo 2º, inciso b), “No se permitirá la instalación de estaciones de servicios en las influencias del Lago de la República, como el arroyo Amambay y otros, en un radio de 600 metros”.
EL PROBLEMA CON EL PUEBLO
El 18 de enero de 1996, el Dr. Manuel Seiferheld, director de PETROSUR , le solicitó al entonces intendente municipal, ingeniero Agileo Miño Giret, “la aprobación de la construcción de una estación de servicio, shop y lavadero automático”.Adjunta planos y anexos, título de propiedad del terreno y constitución de la empresa.
Dictaminan Juan B. Correa, secretario general; arquitecto Pedro Duarte, directort interino de obras; licenciado Eladio Quiroga, topógrafo; y el jefe de patentes y liquidaciones, Valiente, quien informa que PETROSUR pagó 1.188.000 guaraníes en concepto de impuesto a la construcción de obras con fecha 16 de febrero de 1996.
El 23 de febrero de 1996, el intendente Agileo Miño Giret emite la resolución Nº 233/96, aprobando los planos y planillas de obra y autorizando a PETROSUR la construcción de la estación de servicio con una superficie de 510 metros cuadrados y 80 centímetros.
PETROSUR debía comunicar a la Municipalidad la finalización de la obra a los efectos de la inspección final, dentro de los 60 días posteriores de la culminación de la misma.
La sociedad en general y los vecinos en particular se levantaron en protesta por lo que se había “cocinado” calladamente en la institución municipal y en defensa del medio ambiente circundante del lago.
La obra se paro, el juzgado de faltas municipales cerró por violar ordenanzas municipales. PETROSUR judicializó y perdió en todas las instancia de la administración de justicia de Ciudad del Este, entonces apeló ante el Tribunal de Cuentas y ahí arreglo, claro, la Municipalidad no intervino como debía ser, abandonó a su pueblo a su suerte, y ahí esta a punto de habilitar su estación de servicio. La vecindad esta dolorida, decepcionada, impotente, con una institución municipal cuyos responsables no hacen nada a su favor.
Es más, piden a los vecinos que vuelvan a manifestarse en contra de esa estación de servicio de PETROSUR, para tener respaldo, dicen, para no otorgarle la patente comercial sin la cual no podría operar.
Imagínense: la municipalidad pide a la ciudadanía manifestarse para no otorgar la patente comercial. ¿Acaso necesita que el pueblo salga a la calle con pancartas para que la institución cumpla con su obligación o haga cumplir la ley? ¿Necesita echar mano a este recurso o ya le concedieron la patente comercial?
La municipalidad debe recurrir a la justicia, debe pedir la revisión del expediente, de tal manera a comprobar entre otros temas:
- La localización otorgada desde el Gobierno Departamental.
- Si se han observado las normas legales vigentes en materia de medio ambiente. Deben ir hasta la SEAM.
Si se han aprobado las planillas de la obra, si se han actualizado. Si la autorización expedida para la construcción hace más de 11 años, vale. El Ministerio de Industria y Comercio, en el caso específico de las estaciones de servicio, autoriza por un tiempo no mayor de seis meses. Si no termina en ese plazo, caduca. Hay que reiniciar los trámites. |