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MUNICIPALES
10 DE NOVIEMBRE DE 2007

No corresponde declarar de interés departamental surtidor de PETROSUR

El abogado Carlos Ortiz, asesor jurídico de la Gobernación de Alto Paraná, en fecha 9 de agosto de 2000 emitió este dictamen dirigido al Gobernador sobre una solicitud de PETROSUR.

La misma pedía la “No objeción o Certificado de Declaración de Interés Departamental para la construcción de una estación de servicio ubicada en la intercepción de las avenidas Eugenio Alejandrino Garay, Campo Vía y Acá Carayá de Ciudad del Este. Al respecto el Asesor Jurídico de la Gobernación dictaminó cuanto sigue:

  • En primer lugar, es falso que la presentación acompaña el Certificado de Aprobación Municipal conforme señala irresponsablemente. El supuesto certificado no es tal, no esta firmado por el intendente y el secretario como corresponde.
  • En segundo lugar, si bien cuenta con la resolución Nº 233/96 IM de aprobación de planos y planillas de la obra, la misma debe actualizarse ya que es de febrero de 1996 y pudo haberse dictado nuevas ordenanzas municipales. Por lo demás, dicha resolución de ninguna manera puede considerarse una autorización municipal para la instalación de la estación de servicio en dicho sector de la ciudad.
  • La carpeta presentada no cuenta con informe técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, que instalaciones de esta laya debe contar, aparte que el artículo 5º del Decreto 14.281/96 especifica excepciones a la regla, cuando el proyecto se deba ejecutar en áreas significativas desde el punto de vista ambiental, histórico, cultural y paisajístico, máxime considerando que el Lago de la república es la principal fuente de agua potable de la ciudad, y el proyectoen cuestión se encuentra a escasos 200 metros de dicho lago.
  • Deben igualmente considerarse disposiciones contenidas en el Código Sanitario que regulan las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo.
  • Atendiendo al área de ubicación de la estacion de servicio de PETROSUR se está trasgrediendo la ordenanza Nº 11/88 JM “Por la que se reglamenta el uso del suelo en el barrio Boquerón” y su modificación por la ordenanza Nº 37/2000, en que se halla prohibida la instalación de industrias, depósitos, talleres y estaciones de servicios en dicha zona adyacente del Lago de la República.
  • También viola resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio que prohíben en áreas urbanas la instalación de estaciones de servicios y/o gasolineras a una distancia menor de 1.000 metros de otra ya instalada.

Por todo lo expuesto, el 9 de agosto del 2000, el asesor jurídico de la Gobernación de Alto Paraná, abogado Carlos Ortiz, dictaminó que “no corresponde acceder a lo solicitado por PETROSUR.

Sin embargo las autoridades municipales anteriores y actuales no lo entendido así, por lo que PETROSUR se dio el lujo de pasarles por encima y a toda la comunidad de Ciudad del Este.

 

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