| Aumento de pasajes viola normas administrativas
Abogado Fredy Francisco Génez Báez,
Dictamen jurídico para la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP)
La Resolución Nº 91/ 08 “Que aprueba el reajuste de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción”, es ilegal, viola normas del derecho administrativo y es un adefesio jurídico.
El Sistema Nacional de Transportes en nuestro país está regulado por la Ley Nº
1.590/00 "LEY QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA (SETAMA), siendo esta última la encargada de las políticas tarifarias y fijación de tarifas de los servicios públicos de trasporte de pasajeros conforme al inciso "J" de la mencionada normativa.
El inciso de referencia ha sido reglamentado por el decreto Nº 14.654 del 13 de septiembre de 2.001, que específicamente en su artículo 9º textualmente prescribe: "Para los servicios de transporte de pasajeros del área metropolitana, el estudio de la tarifa será realizado por técnicos designados por la DINATRAN y la SETAMA en reuniones conjuntas y si las propuestas no
fueren coincidentes, el Consejo de la SETAMA decidirá la variación de la tarifa con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a los efectos de dictar el Decreto correspondiente". Por lo tanto, existe un procedimiento claro, concreto y específico que determina la manera como debe procederse para que la variación de la tarifa del pasaje sea legal, procedimiento que ha sido soslayado en la elaboración de la Resolución que aprobó el reajuste del pasaje por los motivos que a continuación paso a exponer:
Que, por Decreto Nº 10.932 del 17 de septiembre del 2.007, el Presidente de la
República resolvió intervenir la SETAMA, nombrando como interventor al presidente de la DINATAN, el Lic. MIGUEL TADEO ROJAS, confiriéndole las prerrogativas del Consejo de la SETAMA, y al sólo efecto de ilustrar el alcance de las potestades que le han sido conferidas en su carácter de interventor, transcribimos parte de lo establecido en el artículo 3º del decreto de referencia: " Se concede al interventor de SETAMA amplias facultades administrativas, contables y ejecutivas a fin de la evaluación, desarrollo y toma de decisiones que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido".
Se puede observar, el decreto por el cual es nombrado interventor el Lic. Miguel Tadeo Rojas, lo faculta a ejercer las funciones correspondientes al CONSEJO de la SETAMA y al Director ejecutivo, y le otorga amplias facultades administrativas, contables y ejecutivas a fin de la evaluación, desarrollo y toma de decisiones que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido, sin embargo, NO LO AURIZA A PASAR SOBRE LAS LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES, no puede equipararse una intervención a UN ESTADO DE EXCEPCIÓN O DE SITIO en el que el interventor pueda arrogarse la totalidad de las funciones y tomar decisiones arbitrariamente.
EXISTE UN PROCEDIMIENTO CLARO PARA LA VARIACIÓN DELA TARIFA DE PASAJE, establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 14.654/01, y ese PROCEDIMIENTO HA SIDO ABIERTAMENTE SOSLAYADO Y VIOLADO EN DETRIMENTO DIRECTO DEL SECTOR DE LA SOCIEDAD MÁS CARENCIADO DE
LA POBLACIÓN PARAGUAYA.
Estas afirmaciones, no son puros inventos nuestros, ya que con la simple
lectura de la RESOLUSIÓN Nº 91/08 se puede comprobar que el interventor ha actuado unilateral y arbitrariamente, ya que se ha basado exclusivamente en el informe de la Dirección de Planificación de la SETAMA, obviando la reunión conjunta con la Dirección de Planificación de la DINTATRAN, además de la carencia del Decreto del Poder Ejecutivo conforme lo exige el artículo 9 y 10 del Decreto Nº 14.653/01 que textualmente prescribe: Las empresas operadoras del servicio de Transporte Público de Pasajeros no podrán aplicar tarifas diferentes a las establecidas por EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
EN SÍNTESIS, SIN DECRETO NO PUEDE EXISTRIR VARIACIÓN DE LOS PRECISOS DE TARIFAS DE PASAJE. |