Inconstitucionalidad contra la candidatura de Lugo
En la mañana de hoy miércoles a las 7.40 el apoderado del Movimiento Político “Esperanza de Renovación Social” (ERES), Rodolfo Moisés Vega Vera, con el patrocinio del abogado Nicolas Russo, presentó en la Corte Suprema de Justicia la accion de inconstitucionalidad contra la candidatura de Fernando Lugo Mendez.
La presentación se hizo ante la Secretaría de la Sala Constitucional integrada por los ministros Víctor Núñez, Antonio Fretes y José Altamirano, a quienes corresponderá decidir sobre el pedido.
Dicha sala puede declarar la inhabilidad de la candidatura presidencial de Fernando Lugo ant4es de las elecciones del próximo domingo, o en su defecto, si resultare electo Lugo, la Carte puede declarar la inhabilidad del mismo para ejercer el cargo de Presidente de la República.
Otra alternativa es la de que los ministros de la Sala Constitucional rechacen el pedido.
Hay que hacer notar, que es el primer y único pedido de inhabilidad de Fernando Lugo como candidato presidencial planteado ante la justicia paraguaya.
Lo cierto es que el abogado Nicolás Russo instaló el debate entre los profesionales del foro. De 20 abogados consultados esta mañana todos
coinciden en que la Constitución Nacional no puede ser sometida a pactos políticos y ser violada impunemente.
La mitad de los abogados consultados sostiene que corresponde formular el pedido a la Corte Suprema de Justicia y la otra mitad se manifiesta en contra porque va ser una forma de enrarecer el resultado electoral, en caso que gane Lugo. Si pierde, no pasa nada.
Estos son los tres fundamentos del pedido de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de Fernando Lugo:
- Que, el artículo 235, inciso 5º de la onstitución Nacional reglamenta lo siguiente: DE LAS INHABILIDADES: “…Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la república o Vicepresidente: inciso 5º) Los ministros de cualquier religión o culto.
- Que, conforme a los antecedentes expuestos precedentemente, el Monseñor Fernando Lugo Méndez como Obispo de la Iglesia Católica Apostólica Romana, conserva su titularidad como Miembro de la jerarquía eclesial, es decir, sigue siendo Ministro de la Religión Católica, tal como lo dispone la Congregación para los Obispos del Estado del Vaticano, hasta la fecha.
- Que, en estas condiciones el Monseñor Fernando Lugo Méndez está inhabilitado por la Constitución Nacional para ser candidato a Presidente de la República del Paraguay. Es decir, ninguna disposición, resolución o sentencia judicial sea cual fuere la jurisdicción, sea en el tiempo o plazo que fuere, puede estar encima de la carta magna, o lo que es peor, violarla impunemente por simples acuerdos electorales sean estos tácitos o escritos.
ANTECEDENTES
En su exposición de Antecedentes del Caso, el recurrente ante la Corte Suprema de Justicia expresa:
- Que, el Monseñor Fernando Lugo Méndez es Obispo de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
- Que, la Congregación para los Obispos de la Iglesia Católica, Estado del Vaticano, dispuso por Decretoi la suspensión “a divinis” del Monseñor Fernando Lugo Méndez, Obispo de San Pedro. El documento fue firmado en fecha 20 de enero de 2007 por el Prefecto de dicha Congregación, Caredenal Ré Giovanni Batista y por el secretario, Monseñor Monterisi. Este decreto es de notorio y público conocimientoa nivel mundial.
- Que, el mencionado decreto de la Iglesia Católica Apostólica Romana, determina que: “Con esta sanción, Monseñor Fernando Lugo Méndez permanece en el estado clerical y continua obligado a los deberes a él inherentes”, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado.
DECRETO DE SUSPENSION DE LUGO
La nota y decreto de suspensión del Obispo Fernando Lugo Méndez, candidato a Presidente de la República del Paraguay, sostiene:
- “Vuestra Excelencia (refiriéndose al Obispo Lugo), renuncia al ministerio eclesial para retornar a la condición de laico en la Iglesia. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia (a un oficio eclesiástico que es algo muy diferente del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación, que una vez recibida no puede ser nunca anulada y no puede ser ni siquiera suspendida “ad tempos”, en cuanto al sacramento que la orden imprime con carácter indeleble y permanente(Canon 1008). La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los diáconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos, pero nunca a los Obispos, en cuanto a la plenitud del sace4rdocio recibido en la ordenación episcopal que obliga en grado máximo a la fidelidad a Cristo y a la Iglesia por toda la vidacomo también obliga a la coherencia con las obligaciones libremente asumidas en la ordenación presbiterial, y aun más en la ordenación episcopal. Cumplo el deber de comunicarle que el Santo Padre no ve posible acoger la solicitud de dimisión del estado clerical presentada poor vuestra Excelencia”.
- Dice más la nota y el decreto de suspensión de Fernando Lugo: “”Con esta sanción penal usted permanece en el estado clerical (sigue siendo ministro de la religión católica, y continua obligado a los deberes a él inherentes aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado”.
El recurrente ante la Dorte dice que, “mientras el Monseñor Fernando Lugo Méndez no sea expulsado o desvinculado de otra manera como ministro de la Iglesia Católica, que constituye un culto religioso a nivel mundial, cuya entidad rectoraestá reconocida como un Estado (Vaticano) por nuestro marco jurídico nacional, el mismo está inhabilitado para ser candidato a Presidente de la República del Paraguay y su participación como tal en las elecciones del 20 de abril de 2008, esta viciada de nulidad absoluta, porque esa candidatura carece de validez, tal como lo dispone el artículo 137 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 235, inciso 5º) del mismo cuerpo legal citado.
Ahora la palabra la tiene la Sala Constitucional de la orte Suprema de Justicia. |