Las becas y la estafa
Por Abg. Prof. Norma Zelaya
La OFERTA EDUCATIVA de Gigabyte, Virtual SRL, Capacitación Ingles Center "CIC", según las victimas e incluso el "empresario" Frederic Houdard, se desarrolla de la siguiente forma:
Promotores de venta llegan hasta Escuelas Publicas y Privadas ubicadas en zonas de escasos recursos económicos donde realizan entrevistas con los alumnos mediante una ficha donde se consignan los datos personales, numero telefónico y dirección de los padres o tutores, para que 40 operadoras de telemarketing argumenten "que su línea telefónica o hijo había sido adjudicado con una beca
completa de 11 meses de operador avanzado de computadora y/o de
idiomas", debiendo presentarse dentro de las 48 Hs.
Los jóvenes se presentan en una de las oficinas, donde dos o tres "vendedoras" simultáneamente explican convenientemente que las "becas" son totalmente gratuitas, solo deben pagar el costo de los materiales proveídos por GIGABYTE INSTITUTE (7 CDs. para el modulo de Informática con un costo de 1.950.000 guaraníes y el de Ingles 1.100.000 guaraníes), debiendo firmar una serie de pagares (matricula + cuotas) y un contrato de adhesión (irrevocable). Posteriormente, los becados se dan cuenta del engaño o quedan imposibilitados de utilizar la "beca", vuelven a la "empresa" para devolver los materiales y se encuentran con una dura realidad, el contrato es irrevocable y los materiales no se pueden devolver, están obligados a pagar un servicio que no utilizaron, vía
departamento cobranzas o un estudio jurídico.
CONCLUSION: Las VICTIMAS son invitadas para recibir una "beca" pero terminan firmando pagares de entre 1.950.000 a 4.500.000 guaraníes y contratos de adhesión irrevocable con Virtual SRL, por materiales propiedad de otra empresa Gigabyte Institute, que en el ofrecimiento original no fueron informados, permitiendo que Virtual SRL facture en uno de sus locales (San Lorenzo) la suma de 9.000.000 dólares durante el año 2006.
LA ESTAFA EN PARAGUAY
La conducta desplegada por los responsables de las empresas queda perfectamente tipificado como Hecho Punible de ESTAFA, previsto en el
Art. 187 del Código Penal
1º) El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º) En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º) En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad
podrá ser aumentada hasta ocho años.
4º) En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos
171 y 172. ELEMENTOS DE LA ESTAFA
OBTENCIÓN DE BENEFICIO: La empresa Virtual SRL con RUC VSRBO58280P,
facturo según sus presentaciones de IVA ante el Ministerio de Hacienda 9.000.0000 dólares en el año 2006;
DECLARACIÓN FALSA SOBRE UN HECHO: El diccionario "Larousse" define una
beca como: 1) Es la pensión para cursar estudios; 2) Plaza gratuita en
un colegio.
Las empresas denunciadas realizan una declaración falsa al adjudicar becas masivamente (13.000 beneficiarios) por teléfono, mensaje o bonos a personas cuyos datos fueron obtenidos irregularmente de escuelas o guías telefónicas, disimulado el precio mediante el cobro por útiles y materiales que el alumno debe pagar utilice o no el servicio educativo. La "beca" en realidad NO ES GRATUITA sino PAGADA.
ERROR: La declaración falsa induce a la victima para cometer un error en la relación jurídica; el Prof. Dr. Wolfgang Schone (autor del Código Penal) expresa que la estafa consiste en causar un error al INFLUIR SOBRE LA SIQUIS y NO SOBRE LA REALIDAD. La victima invitada por Virtual SRL recurre para recibir beca gratuita, pero termina con una deuda millonaria, la oferta original fue realizada por Virtual SRL y termina comprando materiales de Gigabyte Institute. La promesa de "beca" utiliza la psiquis donde la victima construye una realidad de "gratuito - oportunidad educativa" pero las vendedoras transforman esta realidad en una venta de materiales, por los cuales asumen una deuda por el cual le obligan pagar utilice o no el servicio, configurándose el error en unas relaciones jurídicas. UNA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL: Debe existir una actividad conciente que afecte inmediatamente el patrimonio, materializado con la entrega de sumas de dinero por parte de las victimas confundidas por la presión sicológica al momento de adquirir un servicio de enseñanza con un costo de entre 1.100.000 y 1.950.000 guaraníes.
PERJUICIO PATRIMONIAL: Es decir el dinero que salió del bolsillo de las victimas de escasos recursos, que no vuelve a ingresar, ni siquiera en servicio de enseñanza.
El DELITO de Estafa, es de acción penal pública, por tanto perseguible de oficio por el Ministerio Público o Fiscalía conforme al Art. 19 del Código de Procedimientos Penales, la Constitución Nacional y la Carta Orgánica del Ministerio Público, se encuentra obligada a promover la acción penal pública del hecho punible que llegue a su conocimiento, siempre que hayan indicios fácticos de la existencia de éstos . AMBITO CIVIL
En el ámbito civil, independiente de la penal, las victimas deben solicitar en base al art. 671 del Código Civil LA NULIDAD DEL CONTRATO: "Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe del otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de éste, podrá el lesionado, dentro de los dos años, demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será
judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo
del contrato y de su modificación".
Los doctrinarios expresan que el contenido de ésta normativa es combatir
la inmoralidad del aprovechamiento, la ventaja injustificada, es decir
injusta, fruto de una falta de lealtad en los negocios jurídicos, cuyo
deber de observación fue violentado por el acto sancionado como lesivo.
INFORME ASUCOP preparado por la Abg. Prof. Norma Zelaya (Post grado en
Docencia Universitaria, a la fecha profesora titular en la Cátedra
Derecho Procesal Penal y Consultorio Jurídico Procesal Penal, en la
Universidad Privada Columbia; docente asimismo en la Universidad Católica
de Nuestra Señora de la Asunción en el Curso de Especialización de
Seguridad Privada y Diplomática en la materia de Derecho Penal , y
docente auxiliar en la Facultad de Derecho en la UNA , y con una
maestría en Derecho Penal ( parte General y Especial ), Procesal Penal ,
así como en metodología del Derecho y Técnica Jurídica realizado en los
cursos dados por el Prof. Dr. J. U. R. Wolgang Schone ( autos del Código
Penal)
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