Crímenes de lesa humanidad
Los límites jurisdiccionales de los estados nacionales, han sido y lo son en la actualidad, una de las principales trabas para lograr juzgar horrendos crímenes de lesa humanidad considerados como tal por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas |
El caso se torna específico y paradigmático en la desaparición forzada de personas llevada adelante por parte de los estados terroristas del continente americano de los setenta, incluso en colaboración con otros estados igualmente terroristas del cono sur, con soporte logístico de grandes democracias occidentales.
La desaparición forzada de personas es un crimen complejo perpetrado por los estados que necesitó siempre de la máxima verticalidad institucional, la máxima impunidad en todo el edificio constitucional, la utilización de todos los organismos de inteligencia, la complicidad activa del poder judicial, para evitar proveer de garantías a las víctimas y familiares, cobertura que en mayor o menor grado se mantuvo, incluso luego de las caídas de los regímenes militares o policiales con quienes habían pactado la complicidad.
A tal punto que, hoy a más de 30 años de la existencia de las desapariciones forzadas, varios criminales encuentran puertas de salida en los estrados judiciales, pues si bien muchos de ellos cometieron delitos en cooperación con varios estados, perpetraron secuestros, desapariciones y ejecuciones en varios estados nacionales, los respectivos sistemas judiciales han construido muros jurisdiccionales que impiden juzgar a cabalidad por ejemplo a los responsables intelectuales y materiales del operativo cóndor, por ejemplo, pues unos estaban en un estado nacional, mientras que los otros operaban en varios otros estados en forma simultánea.
Más aún en el caso de la relación represiva del Paraguay y la Argentina, es posible detectar varios operativos cóndores de baja intensidad desde los años cincuentas, sin que existan rastros de que hayan sido desmantelados en su totalidad en la actualidad.
De allí la importancia de este movimiento jurídico mundial que confluye hacia una justicia mundial que entienda en casos de crímenes de lesa humanidad, pues muchos de los perpetradores del ayer aún hoy siguen teniendo serias influencias sobre los ministros de las cortes de la actualidad.
Comparto esta crónica de un medio digital.
España pide la extradición de 40 represores
Juan Carlos ALgañaraz MADRID. CORRESPONSAL CLARIN. ARGENTINA. 10 DE FEBRERO DE 2007.El Consejo de Ministros aprobó ayer el pedido de extradición de cuarenta represores argentinos formulado por el juez Baltasar Garzón entre los cuales hay quince que no están procesados en Argentina. El reclamo del magistrado lleva explícito el pedido de captura de los acusados a quienes imputó los delitos de genocidio, terrorismo y torturas en 2003. Pero el gobierno de José María Aznar, bloqueó entonces el procedimiento después de que se derogaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Según el ejecutivo español, los tribunales argentinos habían recuperado su plena soberanía para actuar y no correspondía la extradición.
Esa decisión fue recurrida y llegó hasta el Tribunal Supremo que consideró que se debía autorizar el pedido de extradición y acusó al gobierno de Aznar de haber "tomado una decisión que era una injerencia en los asuntos propios del Poder Judicial". "Es una medida muy importante porque consolida el principio de jurisdicción universal para perseguir a los responsables de delitos de lesa humanidad", explicó a Clarín el abogado Carlos Slepoy, de la acusación particular en los juicios contra los crímenes de la dictadura argentina. Slepoy también señaló que entre los nombres "se encuentran quince represores que no están imputados en Argentina. Ahora, la justicia argentina deberá entregarlos a España y, si no lo hace, tendrá que juzgarlos por los delitos que les imputa Garzón".
En el pedido de extradición figuran los integrantes de la Juntas Militares y personas que actuaron en la ESMA, Buenos Aires, Córdoba y Tucumán y tres miembros de las Juntas no están procesados en Argentina: Omar Graffigna, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. En la misma situación están Héctor Mario Schwab, el abogado Gonzalo Torres de Tolosa, que actuaba en la ESMA con el apelativo de "teniente Vacca", Juan Carlos Trimarco, Augusto Leonardo Leme, Santiago Martella, Carlos Eduardo Daviou, Fernando Humberto Santiago y Antonio Vaquero entre otros.
Debido a que en su momento no se formuló el pedido de extradición, el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral tuvo que dejar en libertad a las personas cuya extradición había pedido Garzón.
En su resolución, el gobierno español señala que "está obligado a cursar la petición de extradición del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional a Argentina, decisión que fue tomada por el Consejo de Ministros". "Esta decisión ayuda a que ante las dificultades surgidas en Argentina, se sepa que igual actúan las jurisdicciones de fuera del país", señaló Slepoy. "Ahora se pueden dar diferentes situaciones, una de ellas es la de las personas que ya están siendo procesadas en Argentina y que la justicia local puede no extraditar hasta tanto se resuelvan estas causas", añadió. Explicó que "otro es el caso de los que no están procesados a quienes se podría extraditar inmediatamente, una vez iniciado el trámite procesal". Esta decisión se produce después de que la Audiencia Nacional resolvió en diciembre pasado inhibirse a favor de la justicia argentina en el caso del capitán de fragata Ricardo Miguel Cavallo.
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